
Anularon cancelación de la designación en planta permanente de una mujer
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El art. 10 de la Ley Nº 22140 de empleo público establece que el personal que ingrese como permanente lo hará en los niveles escalafonarios que establezcan los respectivos regímenes, adquiriendo la estabilidad luego de haber cumplido 12 meses de servicio efectivo y siempre que haya satisfecho las condiciones que establezca la reglamentación.
La mujer fue designada en planta permanente en el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda y Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía, como agente categoría 10 PAYT mediante decreto rubricado el 2 de febrero de 2015.
Comenzó, efectivamente, a prestar tareas el 10 de febrero de 2015 y el periodo de prueba se cumplía el 9 de febrero de 2016. El 12 de julio del mismo año, inició su periodo de licencia por maternidad, que finalizaba el 6 de febrero de 2016.
Sin embargo, la cancelación de su designación se produjo mientras usufructuaba su licencia por maternidad, el 6 de enero de 2016, bajo el argumento que se debía a razones de organización administrativa a partir de la nueva Ley de Ministerios de aquel entonces.
En el fallo se destaca que tal escenario obligaba a ponderar que la protección de la familia y la maternidad constituye una obligación imperiosa del Estado, respecto de las normas protectorias de la mujer y de la maternidad que ostentan rango constitucional y convencional, reflejados en la Constitución Provincial, Constitución Nacional, Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Cabe mencionar que desde el año 2012, en el ámbito del empleo público provincial rige la Ley Nº 911 que comprende una licencia prenatal y por maternidad, paternidad, nacimiento, lactancia y adopción para aquellas personas que se desempeñen en el Estado Provincial que habrá de regir para la administración pública provincial.
Tal régimen legal no previó cómo impacta la licencia por maternidad en el ejercicio de la potestad de la Administración de disponer en el período de prueba, la cancelación del vínculo de trabajo de manera fundada.
El Superior Tribunal de Justicia subrayó que el accionar del Estado empleador debe ponderar la particular situación de vulnerabilidad de la mujer trabajadora que acaba de ser madre, toda vez que así lo exige la normativa constitucional y convencional que la protege.
El STJ, a través de una interpretación con perspectiva de género cumplimentó un mandato de acción positiva, protegiendo a la mujer trabajadora que acaba de ser madre, sin perjuicio de las potestades de la administración de definir en el marco de sus competencias la conformación de sus estructuras.




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