
Tierras públicas y privadas que se vendan deberán contar con servicios básicos
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Así lo dispuso el Gobierno de la Provincia a fin de garantizar el acceso a tierras con los servicios para las y los habitantes de la provincia.
El objetivo es lograr un desarrollo y crecimiento ordenado del ejido urbano, como así también dotar de estos derechos esenciales a la población.
Para ello el Gobernador Gustavo Melella decretó establecer que todo loteo o subdivisión con cesión de superficie con destino al uso público, de tierras públicas o privadas en área urbana que implique la creación de macizos deberá contar con la provisión de la infraestructura de servicios básicos.
En ese sentido se especificó que dichos servicios son: red de agua domiciliaria; red de alumbrado público; red de energía eléctrica; red cloacal domiciliaria; red de gas domiciliaria y apertura de calles.
De igual modo el documento establece que los planos de mensura y división se realizarán de acuerdo a reglamentaciones vigentes y cumplimentando todas las instancias de visado y/o aprobación.
Esto permitirá que todo desarrollo inmobiliario -como así también el tendido de servicios correspondientes- se realice en base a planos de mensura registrados y no a planos de proyectos pasibles de sufrir modificaciones.
Es así que la mensura pasa a ser el instrumento rector del desarrollo, dotando al proyecto de seguridad jurídica desde su inicio.
El director Provincial de Catastro de AREF, Martín Ibarra explicó que “la creación de esta nueva normativa se concretó porque entendemos que la expansión urbana debe efectuarse de manera armónica y contando con los servicios públicos necesarios para favorecer genuinamente el progreso de los fueguinos y fueguinas”.
De igual modo, Ibarra consideró que la normativa no sólo establece el procedimiento para la regularización de los fraccionamientos, sino que además “regula la intervención de profesionales y por este motivo es necesario normativizar la tarea de las distintas áreas, promoviendo herramientas que permitan a esos profesionales desarrollar sus actividades de manera efectiva y eficiente”.
Tanto la Ley Territorial N°146 como la Ley Nacional N°26209 establecen que los catastros de las provincias, y en el caso de Tierra del Fuego, dependiente de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), es el organismo administrador de los datos correspondientes a objetivos territoriales y registros públicos.




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