
La Legislatura estudiará la movilidad de haberes jubilatorios
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El proyecto de Ley, sostiene en su articulado que “la movilidad se efectuará en forma trimestral, en base a la variación salarial promedio de los escalafones utilizados para la determinación del haber inicial, producida en el trimestre inmediato anterior al mes de aplicación de la movilidad”.
De este modo, se modificaría nuevamente el artículo 46, ya que en diciembre de 2.017 se estableció que “el haber de los beneficiarios será móvil”.
Entre los fundamentos presentados, mencionan que “no puede pasar inadvertidamente la erosión constante que las fluctuaciones económicas han ido produciendo en los haberes previsionales, máxime si se tiene en cuenta el carácter sustitutivo que deben guardar” y que “a tenor de la última de las modificaciones introducidas y en ponderación con las concretas posibilidades del sistema, proponemos reducir a la mitad los tiempos en los que se aplica la movilidad en las prestaciones previsionales de la Provincia”.
Cabe señalar, que a mediados de marzo ingresó al Parlamento fueguino un asunto de particulares, respaldado por cerca de 600 firmas de jubilados, que solicitan dejar “sin efecto la modificación dispuesta en materia de movilidad por Ley provincial Nº 1210” quees la modificación de la 561.




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