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title: "Dispusieron reglamentación de la movilidad para Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión Social"
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description: "El Gobernador Gustavo Melella rubricó esta semana la reglamentación de la movilidad para jubilados y pensionados, contemplando las recomendaciones y observaciones de las áreas técnicas de la Caja de Previsión Social de la Provincia."
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date_published: "2020-10-28T11:36:00-03:00"
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tags:
  - "Caja de Previsión Social TDF"
  - "Gobierno Provincial"
  - "Gustavo Melella"
  - "Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico"
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# Dispusieron reglamentación de la movilidad para Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión Social

![Cpstdf](/download/multimedia.normal.b6bf179406400de5.32303139303232373039353032345f63616a615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Lo concretó mediante el Decreto N° 1374/20. De esta manera quedó establecida la reglamentación de los artículos 46 y 46 bis de la Ley N°1285, la cual establece la forma de aplicación de la movilidad para beneficiarios de la CPSPTF.

En ese sentido se remarcó desde la entidad la importancia de los cambios implementados, ya que a partir de ahora se contará con un mecanismo ágil; eficiente y efectivo al momento de movilizar.

El Decreto estipula que**“la movilidad se aplicará en forma automática el mes calendario inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad”** aclarando que en el caso que **“la variación salarial hubiera sido dispuesta con retroactividad, la movilidad se efectuará en el mes calendario posterior al mes efectivamente devengado”**.

Asimismo reglamenta que las actualizaciones se realizarán por intermedio de la aplicación del coeficiente de actualización salarial en el que **“cada organismo estará obligado a indicar el haber promedio por escalafón del mes previo o anterior a la aplicación de la variación otorgada, el haber promedio por escalafón del mes de aplicación y el coeficiente de variación por escalafón”** aclarando que estos importes deberán ser informados a la Caja dentro de los cinco días hábiles posteriores al**“mes que se aplicó efectivamente la variación salarial”** remitiendo copia del acto administrativo que dispuso el incremento.

Además el Decreto N° 1374/20 contempla los casos en que existieran variaciones salariales por conceptos no remunerativos, estipulando que**“el organismo empleador deberá remitir a la CPSPTF el acto administrativo por el cual se aprobó cada concepto a los efectos de que la Caja determine su correspondencia. De considerar el ente previsional que el concepto es de naturaleza remunerativa el organismo empleador deberá proceder a rectificar su acto administrativo y transferir retroactivamente los aportes y contribuciones que correspondan”**.

Por su parte el Tribunal de Cuentas de la Provincia será quien tendrá a su cargo el control correspondiente para las movilidades informadas dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

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