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title: "Para el bloque Somos Fueguinos la Reforma nunca se activó y podía ser anulada"
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description: "El bloque legislativo Somos Fueguinos afirmó que la Legislatura provincial derogó la Ley 1529, que habilitaba el proceso de reforma constitucional, mediante una decisión considerada válida y constitucional, al no haberse concretado la elección de convencionales ni la conformación de una Convención Reformadora; según explicaron, la medida se adoptó recientemente en el ámbito legislativo de Tierra del Fuego, en un contexto donde el proceso aún no tenía vigencia jurídica plena, y se fundamenta en que la Cámara actuó dentro de sus atribuciones preconstituyentes, dejando sin efecto una instancia que —sostienen— nunca llegó a ponerse en marcha."
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  - "Legislatura"
  - "Reforma de la Constitución Provincial"
  - "Somos Fueguinos"
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# Para el bloque Somos Fueguinos la Reforma nunca se activó y podía ser anulada

![Von der Thusen y Lechman Legislatura](/download/multimedia.normal.b35d22f656f959bf.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

COMUNICADO – BLOQUE LEGISLATIVO SOMOS FUEGUINOS (SF)

La derogación de la Ley 1529 restablece el orden constitucional y deja sin sustento el proceso de reforma

Desde el bloque legislativo Somos Fueguinos (SF) manifestamos que la decisión adoptada por la Legislatura provincial de derogar la Ley 1529 constituye un acto plenamente válido desde el punto de vista constitucional y un claro ejercicio de la voluntad democrática.

La Legislatura, al sancionar la ley de necesidad de reforma, no ejerció poder constituyente, sino una función preconstituyente. Así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Schiffrin (2017), donde distingue con claridad entre el órgano que habilita la reforma y el que eventualmente la lleva adelante. En este caso, la Legislatura habilitó una posibilidad que nunca llegó a concretarse.

En Tierra del Fuego no hubo elección de convencionales ni Convención Reformadora constituida. Por lo tanto, el poder constituyente derivado nunca fue ejercido. En consecuencia, el acto legislativo que habilitaba el proceso podía ser válidamente derogado por el mismo órgano y mediante el mismo procedimiento, tal como efectivamente ocurrió.

Asimismo, corresponde señalar que el decreto de convocatoria dictado por el Poder Ejecutivo no había entrado en vigencia al momento de la derogación. Publicado el 1 de mayo, su eficacia jurídica se produce recién a partir del octavo día hábil, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Esto implica que, al momento de la sanción de la ley derogatoria, no existía proceso alguno en curso desde el punto de vista jurídico.

En este marco, resulta improcedente sostener que existe un “proceso iniciado” que no puede ser detenido. No hay actos irreversibles, no hay convencionales electos, ni convención en funcionamiento. Lo único que existía era una ley que habilitaba una instancia futura, hoy legítimamente dejada sin efecto.

Cabe recordar, además, que la Constitución Provincial es categórica al establecer que la declaración de necesidad de reforma corresponde exclusivamente a la Legislatura. El Poder Ejecutivo cumple un rol instrumental y carece de facultades para sostener por sí mismo un proceso de esta naturaleza sin el respaldo de una ley vigente.

La derogación de la Ley 1529 fue aprobada por una mayoría contundente de legisladores, superando incluso las exigencias constitucionales previstas para este tipo de decisiones. Se trata, por lo tanto, de una expresión clara de la representación política de la provincia.

Desde el bloque legislativo Somos Fueguinos (SF) reafirmamos nuestro compromiso con la institucionalidad, el respeto a la Constitución y la defensa de un sistema democrático donde cada poder actúe dentro de los límites que le son propios.

No hay reforma sin ley. No hay proceso sin legalidad.

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