
AREF suspendió plazos procesales administrativos hasta el 31 de marzo
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Por otra parte, se prorroga hasta el 3 de abril el plazo para la presentación y el pago del Impuesto de Sellos con vencimiento entre el 16 y 31 de marzo.
Los Certificados de Cumplimiento Fiscal y Certificados de Exención cuyo vencimiento opera durante los meses de marzo y abril del corriente año tendrán validez hasta el 30 de abril.
De igual modo se autoriza a los Agentes de retención, información y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, presentar las declaraciones juradas mensuales remitiendo al mail institucional [email protected] el comprobante de transferencia de los importes resultantes de las declaraciones juradas.
Respecto al Régimen de Regularización de Deudas previsto en la Ley Provincial Nº 1310, se precisó que los contribuyentes podrán remitir el formulario de adhesión a través de correo electrónico, a las siguientes direcciones según el Distrito (Ushuaia, Río Grande, Ciudad Autónoma de Buenos Aires): [email protected]; [email protected]; [email protected]
Asimismo, se recuerda el uso de los correos electrónicos ante cualquier duda: [email protected] ; [email protected] [email protected]




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